abr. 08, 2020 | Noticias
Por el cual se da cumplimiento al artículo 6° del Decreto legislativo 491 de 2020, se continua con la suspensión de términos establecida mediante Auto 01 del 19 de marzo de 2020 y se dictan otras disposiciones.
Ver documento completo: Auto 02 del 7 de Abril de 2020