REGISTRO DE PRODUCTORES Y COMERCIALIZADORES DE APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS – RPCAEE
PREGUNTAS FRECUENTES 

1.Quienes están obligados a registrarse en el Registro de Productores y Comercializadores de Aparatos Eléctricos y Electrónicos – RPCAEE?

La inscripción en el Registro de Productores y Comercializadores de Aparatos Eléctricos y Electrónicos – RPCAEE es obligatoria para todas las personas naturales o jurídicas que importen, produzcan o comercialicen de manera permanente o esporádica aparatos eléctricos y electrónicos clasificados en las subpartidas arancelarias que supere el umbral anual del año anterior determinadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

2. Mediante que norma se implementa el Registro de Productores y Comercializadores de Aparatos Eléctricos y Electrónicos – RPCAEE y se establecen los requisitos?

Mediante la Resolución 0480 de 2020 modificada por la Resolución 0479 de 2023 del Ministerio de comercio, Industria y Turismo.

3. A través de que página web puedo realizar el Registro de Productores y Comercializadores de Aparatos Eléctricos y Electrónicos – RPCAEE?

El Registro de Productores y Comercializadores de Aparatos Eléctricos y Electrónicos - RPCAEE, se debe realizar a través de la página de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) www.vuce.gov.co por el Módulo “Registro de Productores y Comercializadores de Aparatos Eléctricos y Electrónicos - RPCAEE”.

4. Qué requisitos se debe cumplir para realizar el Registro de Productores y Comercializadores de Aparatos Eléctricos y Electrónicos – RPCAEE?

·    Estar inscrito en el Registro Único Tributario — RUT. 
·    Estar inscrito en el Registro Único Empresarial — RUE y tener la matricula activa en el registro mercantil. 
·    Diligenciar la solicitud de inscripción en el Registro de Productores de Aparatos Eléctricos y Electrónicos- RPCAEE, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior VUCE (www.vuce.gov.co). 
·    Firmar digitalmente la solicitud.

5. Qué información se debe suministrar para diligenciar el Registro de Productores y Comercializadores de Aparatos Eléctricos y Electrónicos — RPCAEE?

Productor:  
·    Datos generales de la persona natural o jurídica 
·    Información de las importaciones de aparatos eléctricos y electrónicos realizadas durante los últimos tres (3) años 
·    Información de los aparatos eléctricos y electrónicos fabricados durante los últimos tres (3) años
·    Información de las exportaciones de aparatos eléctricos y electrónicos realizadas durante los últimos tres (3) años 

Comercializador: 
·    Datos generales de la persona natural o jurídica 
·    Información de establecimientos de comercio 
·    Categorías y subcategorias de los Aparatos Eléctricos y Electrónicos - AEE comercializados y/o distribuidos. 
·    Indicar si cuenta con sistema de recolección y gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos RAEE para los productos comercializados. 

6. En que fechas se debe realizar el Registro Inicial al RPCAEE?

 Los Productores y Comercializadores de Aparatos Eléctricos y Electrónicos AEE deberán realizar el registro durante el periodo comprendido entre el 2 de mayo y el 31 de Octubre  de cada año.

7. Que son los umbrales?

Son las unidades de aparatos Eléctricos y Electrónicos - AEE a partir del cual está obligado a realizar la inscripción en el Registro de Productores y Comercializadores de Aparatos Eléctricos y Electrónicos – RPCAEE.

8. El umbral corresponde a lo importado o comercializado por cada año o hace referencia a la acumulación por los tres años del registro inicial?

De acuerdo con el Articulo 4 de la Resolución 480 de 2020 modificada por la Resolcuión 479 de 2023, el umbral a partir del cual se obliga el RPCAEE corresponde a las unidades importadas o comercializadas anualmente, entendido este como el periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre del último año.

9. ¿Si se tiene algún inconveniente al momento de registrarse en el Registro de Productores y Comercializadores de Aparatos Eléctricos y Electrónicos – RPCAEE, a que correos se puede solicitar soporte técnico?

pcelis@mincit.gov.co; krobayo@mincit.gov.co; cmejia@mincit.gov.co y cualquier duda respecto a temas del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible al correo electrónico diescobar@minambiente.gov.co


10.  En el momento en que se suministra la información del productor y/o comercializador, solo se valida la información que está por encima del umbral?

Es correcto, el usuario debe incluir al módulo la información correspondiente a las subpartidas arancelarias que superan el umbral de las cantidades (unidades) definidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en el ANEXO 1 de la Resolución 0479 de 2023.


11. A que se refiere el factor de ajuste?

El factor de ajuste corresponde al porcentaje que representa el peso, en kilogramos, de los empaques y embalajes de los aparatos eléctricos y electrónicos importados o fabricados sobre el peso bruto del aparato y que no son necesarios para su uso o funcionamiento. Este factor se utiliza para conocer el peso real del aparato con el fin de cuantificar lo efectivamente puesto en el mercado. Se incorporó dentro del RPCAEE un factor de ajuste de empaque y embalaje que va desde 1% hasta el 100%, dependerá del factor que defina cada empresa.

12. El Registro de Productores y Comercializadores de Aparatos Eléctricos y Electrónicos se debe realizar antes de la nacionalización de los productos?

No, el Registro de Productores y Comercializadores de Aparatos Eléctricos y Electrónicos no afecta la nacionalización de los equipos, dado que este registro se realiza de manera anual del año inmediatamente anterior. Por lo anterior, el registro no es un trámite previo a la importación ni requisito para su nacionalización.

13. Como obtengo las credenciales para ingresar a realizar el registro?

El registro se realiza a través de la página de la VUCE en el módulo “Registro de Productores y Comercializadores de Aparatos Eléctricos y electrónicos – RPCAEE” por la opción registrarse. Las credenciales se envían al correo electrónico registrado en el RUT.


14. Que quiere decir el término sí recibe RAEE que se encuentra en el perfil comercializador?

Como obligaciones establecidas en la Ley 1672 de 2013 y el Decreto 284 de 2018 de forma general el comercializador o distribuidor de AEE está obligado a brindar apoyo técnico y logístico al productor, en la recolección y gestión ambientalmente segura de los residuos de estos productos. Por tal motivo, el término "Recibir RAEE" hace referencia a sí en el establecimiento donde se comercializan o distribuyen aparatos eléctricos y electrónicos al público en general reciben, en cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 1762 de 2013 y el Decreto 284 de 2018, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos - RAEE para ser entregados principalmente a un sistema de recolección o un gestor autorizado para el tratamiento de estos residuos.


15.¿Cuáles AEE son considerados de uso propio y sin comercialización? ¿Es posible que puedan dar ejemplos de estos? En consecuencia ¿la importación de AEE para el consumo propio debería considerarse en el reporte?

En la opción de importaciones y fabricación se deben reportar todas las importaciones de los aparatos eléctricos y electrónico correspondientes a todas las subpartidas arancelarias estipuladas en el anexo 1 de la Resolución 480 de 2020 modificado por la Resolución 479 de 2023, una vez reportados todos los AEE, el sistema le da la opción de indicar la cantidad de productos que se utilizaron para uso propio y sin fines de comercialización los cuales están directamente vinculados a los primeros registrados, lo anterior quiere decir, que lo que se indique como uso propio será al final calculado por el sistema.

16. ¿En el caso en que un sujeto obligado en un año cumpla con el valor de las sub-partidas del anexo 1, sería necesario validar dichos valores en los otros años?

De acuerdo con el artículo 4 de la Resolución 480 de 2020 modificada por la Resolución 479 de 2023, el umbral a partir del cual se obliga el RPCAEE corresponde a las unidades importadas o comercializadas anualmente, entendido este como el periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre del último año. Por lo tanto, la actualización se realizará para el año anterior siempre y cuando cumplan con los umbrales establecidos. Para el caso del primer registro se requiere reportar los últimos 3 años.


17. En los casos en que el establecimiento, por cuestión de almacenamiento y espacio, se le imposibilite recibir RAEE, ¿es necesario continuar con el registro?

El registro de Productores y Comercializadores de Aparatos Eléctricos y Electrónicos es obligatorio independiente de los programas de recolección que la empresa desarrolle.

18. ¿Quién será la entidad de control que vigilará el cumplimiento de la Resolución 480 de 2020 modificada por la Resolución 479 de 2023?

La entidad que administrará el Registro de Productores y Comercializadores de Aparatos Eléctricos y Electrónicos quien comercializa RAEE es el Ministerio de comercio, Industria y Turismo, sin embargo este Ministerio entrega la información del registro al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA para lo de su competencia.


19 ¿En qué sanción puede incurrir un productor y/o comercializador al no realizar el registro en el RPCAEE?

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo no tiene la competencia para aplicar un régimen sancionatorio ante el no cumplimiento del registro, sin embargo, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es la entidad competente en lo relacionado con la Gestión Integral de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos -RAEE.