La Dirección de Comercio Exterior del MinCIT administra los siguientes trámites y servicios:
Módulo de Importaciones: Permite el trámite electrónico de los registros de importación de bienes que se encuentran sujetos al cumplimiento de requisitos, permisos o autorizaciones, previas a los procesos de importación, así como de las licencias de importación. Adicionalmente, se tramitan solicitudes de cupos o contingentes de importación.
Módulo de Exportaciones: En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 4149 de 2004, se realiza el trámite electrónico de solicitud y emisión de autorizaciones previas a la exportación, establecidas por las entidades nacionales competentes, o por solicitud de los países importadores, a través de la VUCE. Los productos sujetos al cumplimiento de autorización previa que se encuentran en la VUCE para su trámite, corresponden a productos minerales, peces ornamentales y/o productos pesqueros, especímenes de la diversidad biológica Fauna y Flora Silvestre, sustancias agotadoras de la Capa de Ozono, bienes agropecuarios y sustancias químicas controladas. Adicionalmente, se tramitan algunos cupos de exportación.
Registro de Productores de Bienes Nacionales
De conformidad con el Decreto 2680 de 2009 y para efectos del Registro de Productores de Bienes Nacionales, se entiende por bienes nacionales aquellos bienes totalmente obtenidos, bienes elaborados con materiales nacionales o bienes que sufran una transformación sustancial. La Resolución 331 de 2010 establece las disposiciones relacionadas, entre otras, con la presentación, evaluación y respuesta de la solicitud de registro de Productores de Bienes Nacionales.
La vigencia del Registro de Productor de Bienes Nacionales es de un (1) año y deberá renovarse con un (1) mes de anterioridad al vencimiento. La renovación procede previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 7° de la Resolución 331 de 2010. En caso de no llevarse a cabo dicha renovación, éste será retirado de la base de datos del Registro de Productores de Bienes Nacionales al vencimiento de su vigencia.
Certificaciones de existencia de producción nacional
El procedimiento de solicitud de certificaciones de existencia de producción nacional para maquinaria o equipo con destino a las industrias básicas, transformación de materias primas y medio ambiente, se realiza a través del aplicativo “Certificaciones de Producción Nacional” que se encuentra en el Módulo “Formulario Único de Comercio Exterior – FUCE” de la VUCE.
Calificación y Verificación de Incorporación de Material de Producción Nacional en el Ensamble de Motocicletas
El procedimiento para la calificación de motopartes nacionales que se incorporen a motocicletas ensambladas en el país, se encuentra reglamentado en el Decreto 118 de 1994 modificado por los Decretos 550 de 1997 y 432 de 2004. Para obtener la calificación nacional de motopartes, los motopartistas deberán diligenciar y radicar junto con la solicitud dirigida al Grupo Registro de Productores de Bienes Nacionales, las planillas A y B en original y una copia, denominadas “Información para la Calificación de Motoparte Nacional” y “Calificación de Motoparte Nacional”, respectivamente.
Las calificaciones de motoparte nacional tienen una vigencia de un (1) año y se actualizarán por parte del interesado cada vez que sea necesario.
Régimen de Transformación y Ensamble
El Decreto 1250 de 1998 y la Resolución 179 de 2015 regulan el régimen de transformación y ensamble en el país. En cumplimiento a lo dispuesto en las citadas normas, la Dirección de Comercio Exterior otorga, mediante acto administrativo, las autorizaciones, cesiones, renovaciones, adiciones, cambio de marca y terminación de la autorización de las solicitudes de transformación y ensamble presentadas por las empresas ensambladoras de autopartes y vehículos automotores.
En cumplimiento a las citadas normas, las ensambladoras deberán presentar al Grupo Registro de Productores de Bienes Nacionales los reportes semestrales e informes anuales de producción y ventas, de acuerdo con las fechas indicadas en el artículo 5º de la Resolución 336 de 2000 de la Secretaría General de la CAN, los cuales son consolidados y remitidos a la Comunidad Andina a efectos de verificación del Valor Agregado Subregional (VAS) y el porcentaje de Integración Subregional (IS).
Para el caso del ensamble de las motocicletas, las ensambladoras de motocicletas deberán presentar al Grupo Registro de Productores de Bienes Nacionales los reportes e informes en las fechas establecidas en el artículo 3º del Decreto 432 de 2004, que modifica el artículo 7º del Decreto 1118 de 1994, con los cuales el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo verifica el Porcentaje de Integración Nacional (PIN).
Modulo Sistema de Inspección Simultánea – SIIS
El Sistema de Inspección Simultánea –SIIS– de la VUCE coordina una inspección conjunta y simultánea de las entidades de control. Tiene alcance para la carga contenerizada que se exporta vía marítima, que ingresa a los diferentes terminales marítimos con Solicitud de Autorización de Embarque –SAE– y que cuente con todos los números de los contenedores al momento de firmar la solicitud de inspección, operaciones de ingresos de contenedores parciales al puerto y operaciones de exportación de carga contenerizada que se embarcan por Aduana diferente (Aduana de Despacho diferente a la Aduana de Salida). Cuando no se cumpla con alguna de las condiciones anteriores, la programación de las inspecciones se realiza manualmente, es decir, que el declarante debe realizar el trámite personalmente ante cada una de las entidades de control y puertos, mientras se avanza en la implementación de nuevas funcionalidades que permitan ampliar el alcance del Sistema.
La exigencia de presentación del documento físico de carta de responsabilidad en las Salas de Análisis de la Policía Antinarcóticos, se eliminó para los terminales marítimos de Cartagena, Barranquilla, Santa Marta y Buenaventura para la carga contenerizada que ingresa a puerto con Solicitud de Autorización de Embarque –SAE. Por lo anterior, la información de la carta de responsabilidad deberá registrarse en las casillas correspondientes en la solicitud de inspección tramitada en el Sistema de Inspección Simultánea de la VUCE.
La obligatoriedad del uso del Sistema de Inspección Simultánea de carga contenerizada de exportación rige para las Sociedades Portuarias Regionales de Barranquilla, Buenaventura, Cartagena y Santa Marta, Barranquilla International Terminal Company S.A. – BITCO, Compañía de Puertos Asociados S.A. – COMPAS, Sociedad Portuaria Terminal de Contenedores de Buenaventura –TCBUEN S.A., Terminal de Contenedores de Cartagena S.A– CONTECAR y Palermo Sociedad Portuaria.