Buque carguero

Apreciados Usuarios,
 
De manera atenta se informa que en atención a lo dispuesto en el Parágrafo 1 del Artículo 2 del Decreto 419 de 2021, modificado por el Parágrafo 1 del Artículo 1 del Decreto 1433 de 2022, para la importación de productos relacionados en el artículo en mención, se debe presentar ante la autoridad aduanera (DIAN) una declaración donde se indique que los productos objeto de importación están libres de mercurio añadido o que cumplen con las excepciones contempladas en las notas marginales señaladas en el mismo artículo, la cual debe ser emitida por el representante legal, el proveedor o el apoderado del importador. Lo anterior teniendo en cuenta que este documento se constituye en documento soporte de la declaración de importación, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 1165 de 2019 o las normas que lo modifiquen o sustituyan.
 
Teniendo en cuenta lo anterior, no será necesario presentar dicho documento al momento de solicitar el Registro o Licencia de importación.

 

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