aire acondicionado

Se informa a los usuarios que a partir del 17 de septiembre empezó a regir en su totalidad la Resolución 0634 de 2022, "Por la cual, en desarrollo del Protocolo de Montreal, se entiende prohibida la fabricación e importación de equipos y productos que contengan y/o requieran para su operación o funcionamiento las sustancias controladas en los Anexos A, B, C, E y F del Protocolo de Montreal y se adoptan otras disposiciones.", y derogó las Resoluciones 1652 de 2007, 0171 de 2013 y 2507 de 2018.
 
Por lo tanto, para los usuarios que pretendan importar equipos y sistemas de refrigeración; aires acondicionados; espumas y polioles formulados; sistemas de extinción de incendios; y sustancias controladas por el Protocolo de Montreal, en el ámbito de aplicación de la Resolución 0634 de 2022, deberán tramitar de manera previa la Certificación expedida por el fabricante en el exterior ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) a través del correo electrónico licencias@anla.gov.co, la Ventanilla Única de Trámites Ambientales (VITAL) o de manera física en el Centro de Orientación de la ANLA, ubicado en la carrera 13A No. 34-72 de Bogotá en los locales 110, 111 y 112.
 
El Certificado debe cumplir con los ocho (8) requisitos que se indican a continuación:
 

  1. Expedida por el fabricante en el exterior
  2. Identificación de la planta de producción: país, ciudad, dirección y nombre de la planta de producción/fabricación.
  3. Tipo de mercancía, por ejemplo: equipos de refrigeración, domésticos de refrigeración, aires acondicionados, filtros, extintores, chillers, espumas, polioles, etc.
  4. Marca
  5. Modelos o la identificación plena de los equipos o productos (modelos, familias, seriales, referencias, lotes o cualquier tipo de codificación/identificación).
  6. Las sustancias que se emplearon en la producción o fabricación, así como las sustancias requeridas para la operación y/o funcionamiento de los equipos o productos.
  • Si la certificación incluye equipos o productos que utilicen más de una sustancia, deberá indicar la sustancia que utiliza cada uno de los equipos o productos.
  1. Presentarse en español o con su correspondiente traducción oficial al español
  2. Contar con su respectiva apostilla o legalización de documentos de conformidad con la Resolución 1959 de 2020.
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