Imagen de un motor

La Ley 1972 de 2019 señala que, a partir del 1 de enero de 2023, las fuentes móviles con motor ciclo diésel que se fabriquen, ensamblen o importen al país con rango de operación nacional, tendrán que cumplir con los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes al aire correspondientes a tecnologías Euro VI, su equivalente o superiores. Así mismo, determina que a partir del 1 de enero de 2021 todas las motocicletas que se fabriquen, ensamblen o importen para circular por el territorio nacional, deben cumplir con los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes al aire correspondientes a tecnologías Euro 3, su equivalente o superiores.

Ver enlace en la ANLA

Complementariamente, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, emitió la Resolución 762 de 2022 “Por la cual se reglamentan los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes que deberán cumplir las fuentes móviles terrestres, se reglamentan los artículos 2.2.5.1.6.1, 2.2.5.1.8.2, 2.2.5.1.8.3 del Decreto 1076 de 2015 y se adoptan otras disposiciones”.

Nota: Quieres saber cómo diligenciar el Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, en el marco de la Resolución 762 de 2022?

Ver más información ABC certificado bajo resolución 762 de 2022 



 

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