Se informa a los usuarios:

Que para efectos del artículo 11 de la Ley 1964 de 2019 que consagra la obligación de reglamentar la exigencia a todas las empresas importadoras de vehículos eléctricos o híbridos garantizar el importe de autopartes y repuestos para los vehículos de estas características,  se informa que los artículos 7 a 11 numerales 1 y 7 y demás disposiciones concordantes de la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor), el artículo 2.2.2.32.3.1 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo 1074 de 2015, el numeral 1.2.2. y siguientes del Capítulo Primero del Título II de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, modificados por los artículos 15 a 21 de la Resolución 1692 de 2021 de la Superintendencia de Industria y Comercio, regulan la garantía legal a cargo de todo productor y/o proveedor de responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos; así como lo inherente a la aplicación de las garantías de los automotores y la disponibilidad de repuestos en el sector automotor.
 

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