1. Cambió el método de asignación para el grupo de panela?

Sí, importante recordar que ahora se manejará el método de primer llegado – primer servido, es decir, las solicitudes se atenderán estrictamente por orden de llegada hasta el agotamiento del cupo.

2. En qué consisten los topes mencionados en la Circular 010 de 2023?
No se podrá asignar un cupo mayor al 15% para usuarios históricos, es decir, la empresa podrá solicitar por una única vez este tope o en varias solicitudes sin superar el 15 %, siempre y cuando se cuente con cupo disponible, así mismo aplicará para usuarios nuevos con un tope del 3%.

3. Qué documentación se requiere para el proceso de asignación del cupo de panela?

Al momento de diligenciar su solicitud en el sistema “Módulo Contingentes de Exportación” de la VUCE deberá adjuntar los siguientes documentos:
  • Productor: Certificado de producción expedido por FEDEPANELA y la Solicitud de Autorización de Embarque (SAE).
  • Exportador: Certificados expedidos por cada productor, es decir el mismo productor es quien realiza el documento informando la relación que tiene con el exportador y la Solicitud de Autorización de Embarque (SAE).
 
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Tener en cuenta que la documentación mencionada en este punto solo se recibirá a través del sistema.


4. En qué fecha puedo solicitar cupo de panela?

A partir del 9 de enero de 2024 podrá presentar la solicitud de cupo hasta agotar las toneladas métricas asignadas para el grupo de panela, de acuerdo a la Circular 010 de 2023.

5. Cuando debo utilizar el cupo asignado?

Se debe solicitar el Certificado de Elegibilidad una vez asignado el cupo a la empresa, sin superar un mes después del proceso de asignación, tal como se indica en el numeral 7 de la Circular 010 de 2023. En caso de no ser utilizado el Certificado de Elegibilidad dentro de dicho plazo, se debe hacer la devolución a través del sistema y enviar oficio suscrito por el representante legal donde se indique la no utilización del Certificado de Elegibilidad.

6. El Certificado de Elegibilidad puede solicitarse por cantidades diferentes a la asignada?

No, el Certificado de Elegibilidad se expedirá por la misma cantidad otorgada en el proceso de asignación, es decir, se expedirá un solo CQE por cupo autorizado.

7. En qué casos puedo perder el cupo asignado?
  • Cuando no se haya solicitado el Certificado de Elegibilidad dentro del mes en que se realizó la asignación del cupo.
  • Cuando pasado un mes después de emitido el Certificado de Elegibilidad no se haya adjuntado el DEX al “Módulo Contingentes de Exportación” Recuerde que no se podrá realizar nueva solicitud de cupo sin finalizar el paso anterior.